Compras
Configurar la retención de un proveedor
Define qué retención se propone al comprarle a un proveedor, según el concepto de renta y el tipo de operación.
Antes de empezar
- Un proveedor creado. — Crear proveedores
Pasos
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Abre el proveedor y entra en la pestaña Tributario.
Resultado: Arriba está la tarjeta Partes relacionadas y, debajo, Configuración tributaria. Si el proveedor todavía no tiene una, sus campos aparecen sin concepto de renta. Toda la pestaña se guarda con UN solo botón: el icono Guardar cambios de la cabecera, arriba a la derecha. Está bloqueado mientras no cambies nada.
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Elige el Concepto de renta, la Operación de IVA, el Cód. sustento y Pago local/exterior, y pulsa Guardar cambios en la cabecera.
Resultado: Cada concepto de renta y cada operación de IVA muestran su porcentaje de retención vigente; en IVA verás también el porcentaje reducido que aplica entre contribuyentes especiales. En Construcción el porcentaje es siempre el 30 %, incluso entre contribuyentes especiales. La configuración se usa al registrar compras de ese proveedor; el Cód. sustento es uno de los siete de la Tabla 5 del ATS del SRI (la misma lista que se ofrece al registrar una compra) y también sirve de base al sustento tributario que Kronos propone en la compra: con 01, 03 u 06 propone un sustento con crédito de IVA y con 02, 04 o 07, uno de costo o gasto. Al guardar cambios, el sistema vuelve a calcular también sus solicitudes que siguen en estado Propuesta, con las bases de cada factura y sin cambiar su plazo.
Consejo: El Concepto de renta es una lista larga: ábrela y escribe parte del código o de la descripción (por ejemplo «312» u «honorarios») para encontrarlo; no distingue mayúsculas ni tildes. Si algo cambia más adelante, vuelve a la misma pestaña y pulsa Guardar cambios: no necesitas archivar la anterior.
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Si el proveedor no reside en Ecuador, entra en la pestaña Datos generales, elige su País y guarda (con Identificación del exterior elige además su Tipo de sujeto, que la retención usa por defecto). Después, en Tributario, elige 02 · Pago al exterior en Pago local/exterior y completa la sección Pago al exterior.
Resultado: La sección pide el Régimen fiscal del exterior, el País del pago, si aplica convenio de doble tributación —si no aplica, también si el pago está sujeto a retención por la norma legal— y si el pago es a un régimen fiscal preferente. Al guardar, esos datos quedan en la configuración y se proponen en la retención de cada compra o liquidación de compra a ese proveedor. Al volver a abrir la pestaña, la sección sigue mostrando lo guardado, listo para corregir. Con 01 · Pago local la sección no aparece.
Consejo: Los conceptos de renta de pagos a no residentes (los de la serie 5xx) están en la lista del Concepto de renta. Los países se ofrecen según el régimen elegido y la fecha de hoy.
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En Clase fiscal del proveedor, deja Automático (según XML) salvo que necesites forzar contribuyente especial o gran contribuyente.
Resultado: En Automático, la clase fiscal se toma del XML de cada comprobante recibido. Si marcas Gran contribuyente, una sociedad no recibe retención de renta (autorretiene, según el art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno); una persona natural gran contribuyente sí la recibe. El IVA se retiene en ambos casos. A una institución del Estado o empresa pública (RUC con tercer dígito 6) nunca se le retiene IVA, sea cual sea la operación.
Ten en cuenta: El Cód. sustento viaja al SRI en la retención y al ATS: elige el que corresponde a lo que compras (servicios, activo fijo, inventario o gastos de viaje) y a si el IVA es crédito tributario. Las configuraciones que aún guardaban los códigos antiguos 03, 04 o 05 de la lista anterior quedaron sin sustento: ábrelas, elige el sustento de la Tabla 5 y guarda; mientras tanto, las retenciones de ese proveedor quedan en estado Requiere configuración y se reevalúan solas al guardar.
Ten en cuenta: En las compras con factura, la retención no se emite sola: cuando la compañía es agente de retención, se propone al registrar la compra y tú la confirmas o la declinas. En una liquidación de compra propia sí sale sola, porque quien emite la liquidación retiene siempre.
Ten en cuenta: Con 02 · Pago al exterior la sección Pago al exterior es obligatoria: sin ella no se guarda la configuración.
Ten en cuenta: Si una configuración nueva ya no produce líneas según la matriz, la propuesta se conserva para que la revises y, si corresponde, la declines; el sistema no cambia su estado en silencio.
Preguntas frecuentes
¿Guardar Parte relacionada guarda también el perfil de retención?
Sí: la pestaña tiene un solo Guardar cambios y guarda lo que hayas cambiado en sus dos secciones, Partes relacionadas (el interruptor Parte relacionada) y Configuración tributaria (el perfil de retención), siempre en ese orden. Antes de guardar nada comprueba que los campos obligatorios estén completos: si falta el concepto de renta, por ejemplo, no se guarda ninguna de las dos y el aviso te dice qué revisar. Si la segunda falla después de haber guardado la primera, el aviso lo dice con claridad —qué quedó guardado y qué no—; corrige y vuelve a pulsar Guardar cambios: lo ya guardado no se repite. Si tu rol solo puede modificar una de las dos secciones, el botón guarda solo esa. Si sales con cambios pendientes, Kronos te avisa antes de descartarlos.
¿Por qué ya no encuentro Reglas de retención en el menú?
Esa opción se retiró: la configuración vive ahora en la ficha del proveedor, pestaña Tributario, con la matriz normativa del SRI ya cargada.
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