2026-10-28
Retenciones en la fuente: comprobante 07 y plazo de 5 días hábiles
La retención en la fuente es el valor que un agente de retención descuenta y paga al SRI por cuenta de su proveedor cuando le paga o le acredita en cuenta, y el comprobante de retención (código 07) es el documento electrónico que lo respalda. Debe estar disponible para entregarse al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de su comprobante de venta.
¿Quién está obligado a retener?
Actúan como agentes de retención los sujetos pasivos que el SRI califica como tales o como contribuyentes especiales, además de los casos que la ley y el reglamento establecen. Retienen por los pagos o acreditaciones en cuenta que constituyen ingresos gravados para quien los recibe. Si tu empresa no tiene esa calificación, normalmente no retiene; confírmalo con tu contador o en el RUC.
Algunos grupos reciben tratamiento particular. Por ejemplo, los pagos a negocios populares del RIMPE no están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta, y los pagos a emprendedores del RIMPE sí lo están.
¿Qué es el comprobante de retención (07)?
Es uno de los seis comprobantes electrónicos que regula el SRI, con código 07 en la clave de acceso. Se emite al proveedor y detalla, línea por línea:
- el comprobante de venta que sustenta la retención (por ejemplo una factura);
- el impuesto retenido (renta o IVA), con su concepto o código;
- la base sobre la que se retiene, el porcentaje y el valor retenido.
Se firma y se envía al SRI como cualquier otro comprobante, y el SRI lo autoriza. Si necesitas repasar el flujo general, lee cómo emitir una factura electrónica paso a paso.
¿Cuándo se hace la retención?
La retención se efectúa en el momento del pago o del crédito en cuenta, lo que ocurra primero. El reglamento aclara que se entiende acreditado en cuenta cuando se registra contablemente el comprobante de venta.
¿Cuál es el plazo para entregar el comprobante de retención?
- La Ley de Régimen Tributario Interno obliga a los agentes de retención a entregar el comprobante dentro de un término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta.
- El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios precisa que el comprobante de retención estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.
- El reglamento de la ley entiende que la retención se efectuó a tiempo si se hizo dentro de esos cinco días desde que se presentó el comprobante de venta.
El reglamento de comprobantes es la norma que dice expresamente «hábiles», y es la referencia práctica para contar el plazo. No emitir y entregar el comprobante tiene consecuencias: la ley sanciona la falta de entrega con una multa equivalente al 5 % del monto de la retención.
¿Qué porcentajes se retienen?
Depende del impuesto y de la operación:
- Impuesto a la renta: el SRI publica una tabla de porcentajes por concepto de pago. La vigente a la fecha de esta guía es la de la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, aplicable desde el 1 de marzo de 2026. Una factura anterior a un cambio de tarifa usa la tarifa vigente en su fecha.
- IVA: cuando quien compra no es contribuyente especial, la resolución NAC-DGERCGC15-00000284 fija, entre otros casos, el 30 % del IVA causado en transferencias de bienes, el 70 % en servicios y el 100 % en servicios profesionales de personas naturales con título superior, en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y en liquidaciones de compra.
Los porcentajes cambian por resolución; revisa siempre la tabla vigente. Los conceptos al 0 % también generan comprobante cuando corresponde.
¿Cómo se emite el comprobante 07 en Kronos Suite ERP?
Si tu compañía está calificada como agente de retención, el proceso parte de la factura que te emitió el proveedor:
- En Tributario → Comp. recibidos, abre la factura autorizada del proveedor y pulsa Generar retención. Kronos crea una propuesta con la base y la tarifa que corresponden según la normativa vigente.
- Revisa la propuesta. Con Editar propuesta puedes cambiar el concepto de renta, la operación de IVA, el sustento y las bases, y recalcular.
- Pulsa Confirmar para dejar el borrador listo, y luego Aprobar y enviar al SRI: Kronos numera, firma y envía la retención.
Kronos cuenta el plazo de cinco días hábiles (de lunes a viernes) desde la autorización SRI de la factura, y te muestra el último día y los días que quedan. Si el plazo venció, no bloquea la emisión: te avisa cuántos días de retraso lleva y te pide confirmar que emites fuera del plazo legal.
Con Recibidos del SRI puedes traer las facturas de tus proveedores sin descargar XML a mano, y el ATS incluye después las retenciones del período.
Fuente: LRTI, art. 50; Reglamento para la aplicación de la LRTI, arts. 95 y 148; Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, art. 8; Resoluciones del SRI NAC-DGERCGC26-00000009 (renta) y NAC-DGERCGC15-00000284 (IVA); LRTI, art. 97.10 (pagos a RIMPE).