2026-10-28

Facturación electrónica para RIMPE: emprendedor y negocio popular

Los contribuyentes del RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares) emiten comprobantes de venta como cualquier otro, pero con tres particularidades: sus comprobantes electrónicos deben llevar una leyenda que los identifica, los negocios populares pueden elegir entre nota de venta y factura electrónica, y su IVA y su ATS tienen reglas propias. Esta guía resume lo esencial.

Según la Ley de Régimen Tributario Interno, se sujetan al RIMPE las personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000. Dentro del régimen:

  • Negocio popular: persona natural con ingresos brutos de hasta USD 20.000.
  • Emprendedor: todos los demás sujetos al régimen.

Hay actividades excluidas del RIMPE, como los servicios profesionales, el transporte (excepto taxis), las actividades agropecuarias, la comercialización de combustibles, la relación de dependencia y los arrendamientos, entre otras. Si superas los USD 300.000 de ingresos brutos, liquidas tus impuestos en el régimen general. Confirma tu caso con tu contador o en la página del régimen del SRI.

La ley dice que los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturas electrónicas, a su elección. El Reglamento de Comprobantes de Venta aclara que las notas de venta las emiten exclusivamente los negocios populares del RIMPE. Los emprendedores, en cambio, emiten facturas.

Si eliges la factura electrónica, el proceso es el de cualquier emisor: firma electrónica, clave de acceso, autorización del SRI y entrega al cliente. Lo explicamos en cómo emitir una factura electrónica paso a paso.

¿Qué leyenda deben llevar los comprobantes RIMPE?

La ficha técnica del SRI exige que los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos de los contribuyentes RIMPE contengan una leyenda en una etiqueta específica del XML (contribuyenteRimpe), que también aparece en el RIDE:

  • Emprendedor: «CONTRIBUYENTE RÉGIMEN RIMPE».
  • Negocio popular: «CONTRIBUYENTE NEGOCIO POPULAR - RÉGIMEN RIMPE».

Para entender qué es el RIDE y cómo se arma el comprobante, lee qué es el RIDE y la clave de acceso.

¿Cómo funciona el IVA en el RIMPE?

  • Los emprendedores gravan con IVA sus ventas conforme a la ley y lo declaran en los plazos del reglamento; el SRI los ubica en una declaración semestral de IVA (enero a junio se presenta en julio, y julio a diciembre en enero del año siguiente).
  • Las ventas de los negocios populares están gravadas con tarifa 0 % y no presentan declaraciones de IVA.

¿Un RIMPE debe retener?

No está obligado a actuar como agente de retención del impuesto a la renta ni del IVA, salvo los casos que el SRI disponga o que prevea el reglamento. Si retiene, las retenciones se declaran y pagan de forma semestral. Y a la inversa: los pagos a negocios populares no están sujetos a retención de renta, mientras que los pagos a emprendedores sí lo están según los porcentajes del SRI. Si tu empresa retiene a proveedores RIMPE, lee retenciones en la fuente: comprobante 07.

¿Los RIMPE presentan el ATS?

La ficha técnica del ATS incluye entre los obligados a los contribuyentes del RIMPE. Quienes deban presentarlo pueden hacerlo de forma semestral: el primer semestre (enero a junio) se presenta en agosto y el segundo (julio a diciembre) en febrero del año siguiente, según el noveno dígito del RUC. Más en qué es el ATS y cómo se presenta.

¿Cómo se configura el RIMPE en Kronos Suite ERP?

Kronos Suite ERP funciona para RIMPE Emprendedor, Negocio Popular y Régimen General:

  1. En Configuración tributaria de tu compañía, elige el Régimen tributario. RIMPE negocio popular solo está disponible si la compañía es una persona natural.
  2. Cuando la compañía es RIMPE, Kronos coloca la leyenda correspondiente en los comprobantes.
  3. En el ATS, las compañías RIMPE de ritmo semestral ven los cierres de junio y diciembre.

También puedes calcular el ahorro de digitalizar tu facturación con la calculadora de ahorro, o conocer los planes disponibles.

Fuente: LRTI, arts. 97.3, 97.4, 97.5, 97.7, 97.9 y 97.10 (texto con la última reforma del 24 de octubre de 2025); Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, art. 12; SRI, Ficha técnica de comprobantes electrónicos v2.34, Anexo 22; Ficha técnica del ATS, secciones 1 y 3; SRI, Calendario Tributario 2026.

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